Archive for the 'General' Category

Biometría y datos personales…

Wednesday, April 25th, 2007

En la web del mercurio el abogado Rodrigo Rojas ha publicado un artículo en que califica a los datos biométricos como datos sensibles, en el marco de la ley 19.628.

Lo dicho, que no es novedoso en verdad, si resulta un aporte cuando recoge del Parlamento Europeo y propone medidas concretas de resguardo de la privacidad, a saber:

1. “… el tratamiento de estos datos – y, en particular, su recogida- se debe realizar de manera leal, indicando al interesado los fines para los que se requiere la información y la identidad del responsable de tomar el registro”.

2. “…deben evitarse los sistemas que recojan este tipo de datos sin el conocimiento de los interesados, en especial con sistemas que presentan más riesgos en este sentido, como el reconocimiento facial a distancia, el registro de huellas digitales o la grabación de la voz”.

En parte dice:

“…resulta necesario aclarar, en primer lugar, que las medidas de identificación biométricas o su versión digital en forma de plantilla son casi siempre datos personales. En ese sentido, su regulación en Chile estaría contenida en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, que entiende como información sensible “aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.

Por ello, los antecedentes biométricos siempre podrán considerarse como “información sobre una persona física”, ya que entregan datos sobre un individuo determinado que es generalmente identificable, en la medida en que el interesado se distingue de cualquier otro”.

rjl

Políticas estatales de privacidad en Chile…

Saturday, March 31st, 2007

http://www.habeasdata.org/Politicas_privacidad_Chile

En el marco de una norma técnica y reglamentaria para el desarrollo y la operatoria de los sitios WEB del Estado, esto es, el Decreto Supremo Nº100 publicado el 12 de Agosto del año 2006, se incluyó un artículo 9º que establece que todos los órganos de la administración del Estado deberán adoptar, mantener y declarar una política de privacidad en su respectivo sitio WEB. Ella deberá encontrarse accesible en el sitio WEB y contener una serie de menciones mínimas que se establecen.

Nos parece errada esta opción. Porque los órganos públicos no “autoregulan” mediante políticas de privacidad ni declaran para validar su comportamiento en materia de procesamiento de datos personales, sino que ellos deben actuar ajustados o conforme a Derecho, en donde existían las normas idóneas (particularmente la ley 19.628) para evitar un posible “Big Brother” estatal.

Y en segundo lugar, porque se establece “un piso mínimo” (disculpen lo coloquial del término”) que afecta por igual a todos los servicios del Estado, siendo que ellos poseen una envergadura y desarrollan actividades en Internet de muy diversa importancia. Dicho de otra forma: en Chile no son más de 10 los entes públicos que se verán drásticamente afectados en su gestión electrónica, misma que puede verse entrabada por este exceso de “celo garantista” del Comité donde el tema se debatió. Por cierto, formamos parte de ese Comité y formulamos oportunamente estas y otras observaciones.

En síntesis, los cinco numerandos del artículo 9º aluden a la individualización del servicio público tratante, a declaraciones sobre los fines del tratamiento realizado (que nunca podrán ser “no legales”), a las condiciones de confidencialidad y garantías existentes, a la declaración sobre los derechos de acceso o habeas data que poseen los ciudadanos, y a la indicación de una dirección electrónica de contacto.

Ley 19.628, sobe protección de la vida privada… (texto)

Saturday, March 31st, 2007

http://www.habeasdata.org/ChileLeydePrivacidad

LEY SOBRE PROTECCION DE LA VIDA PRIVADA número 19628
Del 30.08.1999, fecha de promulgación:18.08.1999, Fecha Publicación: 28.08.1999

Chile en la red de Habeasdata.org

Saturday, March 31st, 2007

…Saludos amigos!.

Por encargo de Pablo Palazzí, mediante esto blog nos sumamos a la red mundial de interesados, principalmente, en el tema del tratamiento o procesamiento electrónico de datos personales o nominativos. Sea on line -mediante Internet- o no, el “Derecho de Acceso” o “Habeas Data” es la garantía constitucional y procesal que nos permite controlar y “Autodeterminar” el uso de nuestros antecedentes personales, intimos y sensibles.

Pero este interés principal no es excluyente. Siéntanse con toda la libertad de sugerir o de postear otros temas directa o indirectamente relacionados…, tales como información comercial, spam, cookies, “robos” de identidad, etcétera.

Habremos de criticar muchas veces la Ley 19.628 de Chile, por sus errores de forma y de fondo. A ver si contribuímos a su mejora. Algo en camino pueden ver en la URL http://www.senado.cl/blog/jnovoa/?p=12

Un fraternal saludo desde Chile, y bienvenidos.

Renato Jijena

- www.jijena.com- www.soteder.blogspot.com