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	<title>Habeasdata org.cl &#187; derecho al olvido</title>
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	<description>Novedades sobre protección de datos personales en Chile y A.L. - info@habeasdataorg.cl</description>
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		<title>Información comercial negativa</title>
		<link>http://www.habeasdataorg.cl/2011/08/03/informacion-comercial-negativa/</link>
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		<pubDate>Wed, 03 Aug 2011 19:33:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Renato Jijena Leiva</dc:creator>
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		<description><![CDATA[En la línea de lo que escribimos hace algún tiempo, acerca de que &#8220;las empresas Dicom son necesarias&#8220;, a esta fecha una  propuesta de ley se debate en la Cámara de Diputados (contenida en el Boletín 7392), que busca restringir la herramienta que otorga el sistema legal actual  y esconder la información comercial negativa del acceso [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En la línea de lo que escribimos hace algún tiempo, acerca de que <a class="wp-caption-dd" href="http://www.habeasdataorg.cl/2010/01/19/las-dicom-son-necesarias/">&#8220;las empresas Dicom son necesarias</a>&#8220;, a esta fecha una  propuesta de ley se debate en la Cámara de Diputados (contenida en el Boletín 7392), que busca restringir la herramienta que otorga el sistema legal actual  y esconder la información comercial negativa del acceso del mercado, para que sólo pueda ser consultada por la banca y otras entidades que otorgan créditos.</p>
<p>Desde el punto de vista del marketing se promueve como <a class="wp-caption-dd" href="http://www.elmostrador.cl/noticias/negocios/2011/07/29/cae-la-noche-sobre-el-dicom/">la ley que pondrá fin en Chile al sistema de las empresas de informes comerciales, como &#8220;Dicom&#8221;.</a></p>
<p>Su error de fondo es creer que el tratamiento de datos personales negativos tiene como única finalidad la evaluación de riesgos para el proceso de otorgamiento de créditos. De aprobarse esta capitis diminutio para las empresas de información comercial sería grave, y la protección de los miles de ciudadanos informados se acercaría a un &#8220;perdonazo&#8221; de su insolvencia a esta fecha.   </p>
<p>En la legislación extranjera, por las leyes de buros de crédito, y en Chile, por la ley 19.628, la publicación o la comunicación a terceros de información comercial negativa sobre insolvencia patrimonial o sobre mora y protestos es legal. El orden público económico o la economía de una sociedad  requiere estabilidad, y ella se logra con algún grado -limitado en el tiempo- de transparencia para las conductas  que puedan perjudicar el comercio. Un vendedor necesita saber si su comprador es habitué a girar cheques sin fondos que son protestados; una arrendador necesita saber si su eventual arrendatario es insolvente; la posible aceptación de una persona como aval o fiador de otra requiere saber si posee estabilidad comercial;  se necesita la posibilidad de verificar el domicilio real de una persona para poder demandarla;  y una empresa pyme necesita lograr el cobro de sus facturas impagas publicando la morosidad en el pago de sus clientes -publicados los deudores pagan, sin necesidad de juicios ejecutivos-   </p>
<p>De modo alguno esto pone en juego la privacidad de las personas. Porque sobre esta garantía prima el bien común que reclama estabilidad, seguridad y certeza para el comercio y la actividad empresarial. Y, porque si la deuda de dinero es verdadera no forma parte de la privacidad porque sale de la esfera personal y afecta a un tercero que es el acreedor.</p>
<p>La solución propuesta no es la adecuada para evitar los malos usos de la información comercial negativa que al sistema se informa. Si a esta fecha se detectan discriminaciones y perjuicios para una persona al acudir a una clínica, para en trabajador que no es contratado, para una familia al no ingresar a un colegio o para la negativa en la prestación de un servicio básico, lo que debe hacerse es sancionarse duramente esos abusos, estableciéndose multas y obligaciones de responder por escrito y fundadamente y creándose una institucionalidad al efecto. Dicho de otra forma: hay que hacer el trabajo largo que es crear leyes de burós de crédito y corregir las distorsiones, pero no beneficiando a incumplidores y perjudicando a los que se benefician con la publicación de datos sobre insolvencia.</p>
<p>Lo anterior, ha sido entendido por otro proyecto de ley, elaborado transversalmente por la Comisión de Economía del Senado y que está pendiente de patrocinio por el Gobierno. No sólo se contemplan altísimas multas para el uso indebido o no acorde a la finalidad para la cual los datos son recopilados y procesados, sino que se propone la creación de una Superintendencia de Bases y Bancos de Datos.</p>
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		<title>Nuevamente los dardos apuntan contra Google&#8230;</title>
		<link>http://www.habeasdataorg.cl/2011/01/21/nuevamente-los-dardos-apuntan-contra-google/</link>
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		<pubDate>Fri, 21 Jan 2011 14:37:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Renato Jijena Leiva</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El año 2008 escribimos algunas reflexiones, acerca de no satanizar ni culpar desde el desconocimiento a los buscadores de la red Internet de violaciones a la privacidad: http://www.habeasdataorg.cl/2008/01/27/internet-no-siempre-es-la-culpable-de-violar-la-privacidad%E2%80%A6/ Hoy, la prensa da cuenta de nuevos cuestionamientos por este tema a la empresa Google: http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Google/enfrenta/Espana/borrado/datos/personales/elpepusoc/20110118elpepisoc_3/Tes#despiece2 &#8230;En esta pasada estamos con Google; hay irracionalidad en responsabilizar jurídicamente [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El año 2008 escribimos algunas reflexiones, acerca de no satanizar ni culpar desde el desconocimiento a los buscadores de la red Internet de violaciones a la privacidad:</p>
<p><a class="wp-caption" href="http://" target="_self">http://www.habeasdataorg.cl/2008/01/27/internet-no-siempre-es-la-culpable-de-violar-la-privacidad%E2%80%A6/</a></p>
<p>Hoy, la prensa da cuenta de nuevos cuestionamientos por este tema a la empresa Google:</p>
<p><a class="wp-caption" href="http://">http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Google/enfrenta/Espana/borrado/datos/personales/elpepusoc/20110118elpepisoc_3/Tes#despiece2</a></p>
<p>&#8230;En esta pasada estamos con Google; hay irracionalidad en responsabilizar jurídicamente por los contenidos de internet no a los distintos usuarios que los &#8220;hostean&#8221;, &#8220;suben&#8221; o almacenan en los servidores de los ISP, sino a una empresa que permite técnicamente localizarlos, relacionarlos y consultarlos en segundos. Es una idea censuradora que también se ha propuesto en Chile, sea para que se impida el acceso a contenidos protegidos por la propiedad intelectual, sea para que se eliminen antecedentes personales de los ciudadanos.</p>
<p>La responsabilidad es del sitio web que origina los contenidos; el buscador sólo enlaza lo que está disponible on line; lo que pasa es que la APD de España es un ente administrativo y hay que ver que resuelven los tribunales; el caso mas famoso es el de un profesor que en un ayuntamiento fue multado por orinar en la vía pública, y la multa se publicó en la página del municipio; &#8220;técnica y algorítmicamente&#8221; google la enlazó en una búsqueda y los alumnos supieron; pero no es responsabilidad del buscador; si el sitio del ayuntamiento baja la información de la multa, google nada encontrará&#8230;</p>
<p>rjl</p>
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		<title>Un nuevo &#8220;Norte&#8221; para la protección de los datos personales en Chile&#8230;</title>
		<link>http://www.habeasdataorg.cl/2010/08/17/un-nuevo-norte-para-la-proteccion-de-los-datos-personales-en-chile/</link>
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		<pubDate>Wed, 18 Aug 2010 06:20:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Renato Jijena Leiva</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Un par de noticias en la prensa han dado cuenta,  como una novedad inédita en la política chilena, de la elaboración de un anteproyecto de ley para proteger los datos personales o nominativos, privados y sensibles de las personas naturales y jurídicas.  Lo han hecho en forma transversal los cinco miembros  -&#8221;del oficialismo y de la oposición&#8230;&#8221; [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Un par de<a class="wp-caption" href="http://www.jec.cl/articulos/?p=10302" target="_self"> noticias en la prensa</a> han dado cuenta,  como una novedad inédita en la política chilena, de la elaboración de un anteproyecto de ley para proteger los <strong>datos personales o nominativos, privados y sensibles de las personas naturales y jurídicas.</strong>  Lo han hecho en forma transversal los cinco miembros  -&#8221;del oficialismo y de la oposición&#8230;&#8221; dice la nota de prensa-  de la <a class="wp-caption" href="http://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=comisiones&amp;ac=ficha&amp;id=187&amp;tipo_comision=10" target="_self">Comisión de Economía del Senado de la República.</a></p>
<p>Los he visto trabajar.  Primero, en el debate de algunos proyectos de ley relacionados sólo con los <strong>datos personales y patrimoniales negativos -léase sobre insolvencia, mora y protestos- </strong>regulados<strong> </strong>por el Título III de la <a class="wp-caption" href="http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=141599" target="_self">ley 19.628</a><strong>. </strong></p>
<p>En<strong> </strong>segundo lugar y durante tres meses de jornadas, en el análisis y estudio de casos reales de abusos, del contenido de normas extranjeras (Francia, España y Argentina especialmente) y del articulado específico de las leyes vigentes en Chile a esta fecha, todo en pos de <strong>la formulación de una Política Pública y de un nuevo marco general normativo</strong> <strong>para la protección de todo tipo de datos personales en su conjunto</strong>, que        -apartándose radicalmente de los modelos extranjeros- se estableció  en 1999 al promulgarse la ley 19.628.  Ella fue insuficiente, por sus deficiencias de forma y de fondo, por sus sombras predominantes más que por sus pocas luces,  y porque esencialmente posibilitó legalizar el negocio de las empresas con mínimas restricciones &#8220;para no ser burocráticos&#8221; o &#8220;para no encarecer los costos del negocio&#8221;, como consignan expresamente las Actas.</p>
<p>Pocas veces uno puede sentirse orgulloso de la calidad analítica y de la capacidad de trabajo y empoderamiento de sus parlamentarios.  Es el caso.  La Comisión de Economía del Senado entendió que, junto a la necesaria <strong>regulación de un mercado desregulado que permite el tráfico anónimo de listas, bases y bancos de datos personales con fines de lucro</strong>, era esencial entender la perspectiva de <strong>proteger una garantía fundamental como la privacidad</strong>, en Chile vulnerada cotidiánamente.</p>
<p>Como<a class="wp-caption" title="rj" href="http://www.derecho.ucv.cl/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=557&amp;Itemid=174" target="_self"> profesor de la Escuela de Derecho de la PUCV</a> inicialmente y como asesor de la Comisión de Economía posteriormente, colaboramos para (i) sistematizar cuáles deberían ser los contenidos al proponer un anteproyecto acerca de la regulación de todo el <strong>&#8220;Sistema Chileno de Tratamiento de datos Personales&#8221;</strong> y sus subsistemas específicos<strong>;</strong> (ii) hacer un levantamiento o catastro de las principales normas vigentes y propuestas como Mociones parlamentarias o Mensajes del Ejecutivo; y (iii) redactar un concreto anteproyecto de  ley global que, con el Norte de establecer una Política Pública clara y centrada en la tutela de la privacidad de los chilenos y en el fortalecimiento de sus derechos como titulares y propietarios de los datos  -&#8230;que es la gran novedad ante la vigente y <em>&#8220;lírica&#8221;</em> ley 19.628-, la Comisión de Economía propondría en forma transversal.</p>
<p>A la espera de la presentación del proyecto definitivo, resulta interesante anticipar algunos de sus principios fundamentales. <strong>Los cuatro principios asumidos como esenciales por los Senadores</strong> -que en parte menciona la nota de prensa- <strong>para la nueva Política Pública de Chile</strong> han sido:<strong> </strong></p>
<p><strong>(i) </strong>Buscar proteger la garantía del artículo 19 N°4 de la Constitución, ante el procesamiento computacional de datos personales ;</p>
<p><strong>(ii)</strong> Legislar desde la perspectiva del titular y propietario de datos personales, para dotarlo de mecanismos jurídicos idóneos y eficaces que le permitan ejercer el &#8220;habeas data&#8221; del artículo 12 de la ley 19.628, autodeterminando, autorizando (casi sin excepciones) y controlando el procesamiento de sus antecedentes;</p>
<p><strong>(iii) </strong>Subsanar los problemas derivados de la falta de un registro público de responsables de bases de datos y de un órgano fiscalizador y de control autónomo y descentralizado funcionalmente; y,</p>
<p><strong>(iv)</strong> Establecer nuevos estándares legales que modifiquen las condiciones, cargas, obligaciones y responsabilidades de los operadores, agentes o responsables de bases y bancos de datos nominativos, tanto del sector público pero muy especialmente del sector privado, que es donde se presenta con mayor gravedad el conflicto y en forma reiterada los casos de abusos.</p>
<p>Notable trabajo.  De verdad notable. Mientras algunos creen, con pobrísimos argumentos y afanados por lograr posicionamientos políticos en un nicho donde nada tienen que aportar,  que lo esencial es sólo <a class="wp-caption" href="http://www.habeasdataorg.cl/2010/06/27/transparencia-y-no-datos-personales/" target="_self">debatir sobre la orgánica o la institucionalidad que velará por la aplicación de esta nueva normativa</a>, los senadores además han trabajado rigurósamente para proponer regular y evitar abusos en el mundo del comercio electrónico, del marketing directo, de la fidelización de clientes, del tráfico de bases de datos, de la publicación de datos sobre insolvencia patrimonial al amparo de la llamada “Ley Dicom” y de la violación de privacidad en redes sociales.</p>
<p><strong>Así me gusta Chile&#8230;.</strong></p>
<p>rjl</p>
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		<title>Las Dicom son necesarias</title>
		<link>http://www.habeasdataorg.cl/2010/01/19/las-dicom-son-necesarias/</link>
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		<pubDate>Tue, 19 Jan 2010 13:34:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Renato Jijena Leiva</dc:creator>
				<category><![CDATA[America latina]]></category>
		<category><![CDATA[derecho al olvido]]></category>
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		<category><![CDATA[Informes comerciales]]></category>

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		<description><![CDATA[              Una de las secuelas de la última elección presidencial en Chile fue el reflotar de un debate relacionado con las empresas Distribuidoras de Informes Comerciales -no es sólo una, aunque la caricatura diga lo contrario- y los perjuicios patentes y cotidianos sufridos por los chilenos con la actividad de lo que -en otras [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><span style="font-size: 11pt"> </p>
<p></span></strong><span style="font-size: 11pt"><span>            </span>Una de las secuelas de la última elección presidencial en Chile fue el reflotar de un debate relacionado con las empresas Distribuidoras de Informes Comerciales -no es sólo una, aunque la caricatura diga lo contrario- y los perjuicios patentes y cotidianos sufridos por los chilenos con la actividad de lo que -en otras latitudes- se denominan &#8220;bureau de información crediticia&#8221; y las empresas de fidelización de clientes. Al debate le faltan contenidos claros para intentar algún grado de ordenamiento.</span><span style="font-size: 11pt"> </p>
<p><span>            </span>Existe una perspectiva de la sociedad chilena referida a intereses superiores, que en la política, la sociología y</p>
<personname productid="el derecho" w:st="on">el derecho</personname> se llama el &#8220;Orden Público Económico&#8221;. Es un mundo de esferas sociales, de políticas públicas y de desarrollo económico, y requiere estabilidad, seguridad y certeza para el comercio y la actividad empresarial. En este ámbito, si por ejemplo quien escribe estas líneas tuviera a su haber 60 cheques protestados durante el año 2009, <span> </span>estuviera en mora -por meses- de pagar múltiples facturas y estuviera sometido a procesos judiciales por emitir facturas falsas, sería imprescindible que la sociedad tuviera noticias de estas conductas comerciales irregulares. &#8220;Protestos&#8221; y &#8220;mora&#8221; deben ser<span>  </span>transparentados porque existe un &#8220;derecho de acceso&#8221; social que así lo requiere.</span><span style="font-size: 11pt"> </p>
<p><span>            </span>Surgen de inmediato diversas interrogantes. ¿Por cuánto tiempo deben conocerse las conductas comerciales irregulares, para darle también cabida al &#8220;derecho al olvido&#8221;?; ¿quiénes deben administrar el sistema de información comercial negativa y quién debe fiscalizar la idoneidad de su funcionamiento?; ¿debe ser fuente de lucro la publicación de la morosidad?; ¿quién responde si se publican datos personales patrimoniales -porque individualizan a personas específicas- negativos en forma errada?; ¿la elaboración de perfiles de riesgo en base a estos antecedentes negativos y otros, puede ser un producto transable en el mercado y de alto costo si previamente el titular de los datos no ha consentido en su procesamiento, cruce y elaboración?; ¿como se equilibra el tema con la protección de la intimidad de las personas informadas y perfiladas?.</span><span style="font-size: 11pt"> </p>
<p><span>            </span>Las respuestas jurídicas a esta fecha, tanto en leyes vigentes como en proyectos, han sido poco idóneas. La principal norma fue dictada en 1999, y ella, por ejemplo: no estableció plazos adecuados para publicar los antecedentes sobre mora y protestos; no estableció siempre de cargo de los acreedores que encargan la publicidad el pago de los costos de aclaración; no contempló la existencia de un órgano público que fiscalizara el sistema; no prohibió el uso de la información irregular con fines diversos, que han significado discriminación laboral y social; generó un manto de anonimato o &#8220;zona negra&#8221; al eludir crear un registro obligatorio de responsables de bases de datos; y para el sector privado contempló que todas las fuentes o bases de datos personales son por regla general públicas,<span>  </span>evitando que los titulares de los datos y afectados por posibles abusos o excesos puedan autodeterminar el uso de sus antecedentes.</span><span style="font-size: 11pt"> </p>
<p><span>            </span>De cara a la tutela de las personas hay soluciones jurídicas directas e inmediatas a la falta de rigurosidad del legislador de 1999. Lamentablemente, al menos dos proyectos de ley en curso a esta fecha, del gobierno uno y de una moción parlamentaria el otro, han venido a complicar la solución del problema, porque el Orden Público Económico de Chile no requiere que se cree un &#8220;elefante blanco&#8221; centralizador y consolidador de la información negativa con otros antecedentes.<span>       </span></span><span style="font-size: 11pt"> </p>
<p></span></p>
<personname productid="Renato Jijena Leiva" w:st="on"><strong><span style="font-size: 11pt">Renato Jijena Leiva</span></strong></personname><strong><span style="font-size: 11pt"></span></strong><strong><span style="font-size: 11pt">Profesor Derecho Informático PUCV</span></strong></p>
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		<title>Total ignorancia del Derecho de Acceso del artículo 12&#8230;</title>
		<link>http://www.habeasdataorg.cl/2007/04/06/total-ignorancia-del-derecho-de-acceso-del-articulo-12/</link>
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		<pubDate>Fri, 06 Apr 2007 19:34:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Renato Jijena Leiva</dc:creator>
				<category><![CDATA[Acceso]]></category>
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		<description><![CDATA[Una muestra del gran desconocimiento que existe, entre los juristas chilenos, del &#8220;Habeas Data&#8221; o Derecho de Acceso que consagra el artículo 12 de la Ley 19.628. Es el caso de un escritor y ex Director de TV que, por error, registraba un prontuario por una condena cumplida hace 36 años en la base de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una muestra del gran desconocimiento que existe, entre los juristas chilenos, del &#8220;Habeas Data&#8221; o Derecho de Acceso que consagra el <a href="http://www.habeasdata.org/ChileLeydePrivacidad">artículo 12 de la Ley 19.628</a>.</p>
<p><img align="left" width="157" src="http://bp2.blogger.com/_lssXy5jBTI0/RhQuplFO1iI/AAAAAAAAAAw/MSvsHzQOx6o/s200/Datos+personales" height="200" style="width: 157px; height: 200px" /></p>
<p>Es el caso de un escritor y ex Director de TV que, por error, registraba un prontuario por una condena cumplida hace 36 años en la base de datos del Servicio de Registro Civil, lo que le impide salir del país.</p>
<p>Bastaba requerir al responsable del sistema del Registro Civil para que corrigiera esa información obsoleta y/o caduca. Pero se optó por presentar un recurso de Amparo ante la Corte de Apelaciones para que, una vez tramitado, se ordenara corregir el error en el sistema.</p>
<p>Les copio la noticia:</p>
<p><em>Un recurso de amparo contra el Registro Civil presentó ayer ante la Corte de Apelaciones de Santiago José Miguel Varas, Premio Nacional de Literatura 2006, debido a que por un error administrativo de dicho servicio está impedido de salir del país.</em><em>Según explicó el abogado Roberto Garretón, quien patrocinó la acción, el escritor está invitado a acompañar a la Presidenta Bachelet a la feria del Libro de Bogotá, Colombia, pero no ha podido renovar su pasaporte, puesto que, por problemas en el sistema informático, apareció en su registro una condena que cumplió hace 36 años.</em><em>Se trata de una pena de 60 días que recibió Varas como autor del delito de injurias proferidas en 1971, cuando era jefe de prensa de Televisión Nacional.</em><em>&#8220;Hicimos un reportaje sobre la matanza de obreros salitreros de la oficina Pedro de Valdivia, en la provincia de Antofagasta. Responsabilizamos de ella al ministro de Defensa, don Juan de Dios Carmona&#8221;, recordó el escritor, para explicar el origen del pleito que le impide obtener el documento de viaje.</em></p>
<p><em>&#8220;Esperamos que la Corte acoja el recurso y que ordene al Registro Civil que le entregue pasaporte&#8221;, dijo el abogado Garretón, quien recordó que en 1991 el escritor no tuvo problemas para obtener dicho documento.</em></p>
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