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Las Dicom son necesarias
Una de las secuelas de la última elección presidencial en Chile fue el reflotar de un debate relacionado con las empresas Distribuidoras de Informes Comerciales -no es sólo una, aunque la caricatura diga lo contrario- y los perjuicios patentes y cotidianos sufridos por los chilenos con la actividad de lo que -en otras latitudes- se denominan “bureau de información crediticia” y las empresas de fidelización de clientes. Al debate le faltan contenidos claros para intentar algún grado de ordenamiento.
Existe una perspectiva de la sociedad chilena referida a intereses superiores, que en la política, la sociología y
Surgen de inmediato diversas interrogantes. ¿Por cuánto tiempo deben conocerse las conductas comerciales irregulares, para darle también cabida al “derecho al olvido”?; ¿quiénes deben administrar el sistema de información comercial negativa y quién debe fiscalizar la idoneidad de su funcionamiento?; ¿debe ser fuente de lucro la publicación de la morosidad?; ¿quién responde si se publican datos personales patrimoniales -porque individualizan a personas específicas- negativos en forma errada?; ¿la elaboración de perfiles de riesgo en base a estos antecedentes negativos y otros, puede ser un producto transable en el mercado y de alto costo si previamente el titular de los datos no ha consentido en su procesamiento, cruce y elaboración?; ¿como se equilibra el tema con la protección de la intimidad de las personas informadas y perfiladas?.
Las respuestas jurídicas a esta fecha, tanto en leyes vigentes como en proyectos, han sido poco idóneas. La principal norma fue dictada en 1999, y ella, por ejemplo: no estableció plazos adecuados para publicar los antecedentes sobre mora y protestos; no estableció siempre de cargo de los acreedores que encargan la publicidad el pago de los costos de aclaración; no contempló la existencia de un órgano público que fiscalizara el sistema; no prohibió el uso de la información irregular con fines diversos, que han significado discriminación laboral y social; generó un manto de anonimato o “zona negra” al eludir crear un registro obligatorio de responsables de bases de datos; y para el sector privado contempló que todas las fuentes o bases de datos personales son por regla general públicas, evitando que los titulares de los datos y afectados por posibles abusos o excesos puedan autodeterminar el uso de sus antecedentes.
De cara a la tutela de las personas hay soluciones jurídicas directas e inmediatas a la falta de rigurosidad del legislador de 1999. Lamentablemente, al menos dos proyectos de ley en curso a esta fecha, del gobierno uno y de una moción parlamentaria el otro, han venido a complicar la solución del problema, porque el Orden Público Económico de Chile no requiere que se cree un “elefante blanco” centralizador y consolidador de la información negativa con otros antecedentes.
Total ignorancia del Derecho de Acceso del artículo 12…
Una muestra del gran desconocimiento que existe, entre los juristas chilenos, del “Habeas Data” o Derecho de Acceso que consagra el artículo 12 de la Ley 19.628.
Es el caso de un escritor y ex Director de TV que, por error, registraba un prontuario por una condena cumplida hace 36 años en la base de datos del Servicio de Registro Civil, lo que le impide salir del país.
Bastaba requerir al responsable del sistema del Registro Civil para que corrigiera esa información obsoleta y/o caduca. Pero se optó por presentar un recurso de Amparo ante la Corte de Apelaciones para que, una vez tramitado, se ordenara corregir el error en el sistema.
Les copio la noticia:
Un recurso de amparo contra el Registro Civil presentó ayer ante la Corte de Apelaciones de Santiago José Miguel Varas, Premio Nacional de Literatura 2006, debido a que por un error administrativo de dicho servicio está impedido de salir del país.Según explicó el abogado Roberto Garretón, quien patrocinó la acción, el escritor está invitado a acompañar a la Presidenta Bachelet a la feria del Libro de Bogotá, Colombia, pero no ha podido renovar su pasaporte, puesto que, por problemas en el sistema informático, apareció en su registro una condena que cumplió hace 36 años.Se trata de una pena de 60 días que recibió Varas como autor del delito de injurias proferidas en 1971, cuando era jefe de prensa de Televisión Nacional.“Hicimos un reportaje sobre la matanza de obreros salitreros de la oficina Pedro de Valdivia, en la provincia de Antofagasta. Responsabilizamos de ella al ministro de Defensa, don Juan de Dios Carmona”, recordó el escritor, para explicar el origen del pleito que le impide obtener el documento de viaje.
“Esperamos que la Corte acoja el recurso y que ordene al Registro Civil que le entregue pasaporte”, dijo el abogado Garretón, quien recordó que en 1991 el escritor no tuvo problemas para obtener dicho documento.
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