Las Dicom son necesarias
Una de las secuelas de la última elección presidencial en Chile fue el reflotar de un debate relacionado con las empresas Distribuidoras de Informes Comerciales -no es sólo una, aunque la caricatura diga lo contrario- y los perjuicios patentes y cotidianos sufridos por los chilenos con la actividad de lo que -en otras latitudes- se denominan “bureau de información crediticia” y las empresas de fidelización de clientes. Al debate le faltan contenidos claros para intentar algún grado de ordenamiento.
Existe una perspectiva de la sociedad chilena referida a intereses superiores, que en la política, la sociología y
Surgen de inmediato diversas interrogantes. ¿Por cuánto tiempo deben conocerse las conductas comerciales irregulares, para darle también cabida al “derecho al olvido”?; ¿quiénes deben administrar el sistema de información comercial negativa y quién debe fiscalizar la idoneidad de su funcionamiento?; ¿debe ser fuente de lucro la publicación de la morosidad?; ¿quién responde si se publican datos personales patrimoniales -porque individualizan a personas específicas- negativos en forma errada?; ¿la elaboración de perfiles de riesgo en base a estos antecedentes negativos y otros, puede ser un producto transable en el mercado y de alto costo si previamente el titular de los datos no ha consentido en su procesamiento, cruce y elaboración?; ¿como se equilibra el tema con la protección de la intimidad de las personas informadas y perfiladas?.
Las respuestas jurídicas a esta fecha, tanto en leyes vigentes como en proyectos, han sido poco idóneas. La principal norma fue dictada en 1999, y ella, por ejemplo: no estableció plazos adecuados para publicar los antecedentes sobre mora y protestos; no estableció siempre de cargo de los acreedores que encargan la publicidad el pago de los costos de aclaración; no contempló la existencia de un órgano público que fiscalizara el sistema; no prohibió el uso de la información irregular con fines diversos, que han significado discriminación laboral y social; generó un manto de anonimato o “zona negra” al eludir crear un registro obligatorio de responsables de bases de datos; y para el sector privado contempló que todas las fuentes o bases de datos personales son por regla general públicas, evitando que los titulares de los datos y afectados por posibles abusos o excesos puedan autodeterminar el uso de sus antecedentes.
De cara a la tutela de las personas hay soluciones jurídicas directas e inmediatas a la falta de rigurosidad del legislador de 1999. Lamentablemente, al menos dos proyectos de ley en curso a esta fecha, del gobierno uno y de una moción parlamentaria el otro, han venido a complicar la solución del problema, porque el Orden Público Económico de Chile no requiere que se cree un “elefante blanco” centralizador y consolidador de la información negativa con otros antecedentes.