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¿Hacia la Constitucionalización del Habeas Data en Chile…?

Thursday, June 5th, 2008

Sólo con rango legal y desde 1999, el artículo 12 de la ley 19.628 consagra en Chile el Derecho de Acceso o Habeas Data, una acción tutelar, en otros países de rango constitucional desde hace años, que permite a los titulares y propietarios de sus antecedentes y datos personales controlar y autodeterminar el uso que se haga de ellos.

De la mano de una Moción Parlamentaria se ha recogido una inquietud planteada desde hace años: ….la constitucionalización del Habeas Data en la Carta Fundamental de Chile, de 1980. La idea es modificar el artículo 19 Nº4, que protege la privacidad de las personas, y así se ha propuesto.

En www.senado.cl puede verse esta referencia: al Boletín 5883-07, presentado el día 3 deJunio del año 2008.

En parte dice:

“…el derecho fundamental a la intimidad, como un concepto de carácter estático, debe ser dejado de lado, ya que protege aspectos que no se encuentran vinculados con el desarrollo tecnológico. Se impone entonces, una concepción más dinámica y abierta, que permita la relación armónica de las nuevas tecnologías ‑absolutamente necesarias para el actual desarrollo humano- lo que implica el reconocimiento no solo de un derecho, sino que de nuevos instrumentos de protección, por lo que se hace indispensable su incorporación en sede constitucional”.

En concreto, propone:

“Artículo único: Modifícase el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, agregándose los siguientes incisos segundo y tercero:

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, los que deben ser tratados para fines concretos y específicos, con su propio consentimiento, o en virtud de otro fundamento contemplado en la ley, y tendrá asimismo, derecho a acceder a dichos datos, para obtener su rectificación, actualización o cancelación, según procediere. Una ley orgánica constitucional establecerá las normas para la debida aplicación de este derecho, como asimismo el órgano autónomo que velará por el cumplimiento de dicha ley y controlará su aplicación.”

Bienvenido sea el debate… “Más vale tarde que nunca” dice el refranero popular. En el Derecho Comparado (la legislación extranjera) el tema está normado en Cartas Fundamentales desde fines la década de los 70; varias constituciones de Latinoamérica abordaron el tema en la década de los 90; y países como Perú lo han hecho con idoneidad en los últimos años… De hecho, la Moción cita varias de estas normas extranjeras a modo de fundamento.

Si todo resulta bien, al recurso de amparo y al recurso de protección deberemos agregar una nueva acción de rango constitucional incorporada por el Constituyente al ordenamiento jurídico chileno, para velar por el respeto de la garantía fundamental de la privacidad…

rjl – renato@jijena.cl