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	<title>Comments on: CLONACIÓN DE TARJETAS Y DATOS PERSONALES&#8230;</title>
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	<description>Novedades sobre protección de datos personales en Chile y A.L. - info@habeasdataorg.cl</description>
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		<title>By: José Álvarez de Toledo</title>
		<link>http://www.habeasdataorg.cl/2007/09/26/clonacion-de-tarjetas-y-datos-personales/#comment-90</link>
		<dc:creator>José Álvarez de Toledo</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Oct 2007 16:10:38 +0000</pubDate>
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		<description>Estimado. Como siempre ha dado en el clavo, es decir hasta dónde llegan las responsabilidades. A mi entender, se podría perseguir incluso la &quot;negligencia&quot; de aquellas empresas que capturaron, almacenaron y gestionaron los datos (Bancos y Administradoras de Tarjetas) y de aquellas que hicieron las &quot;debidas auditorias&quot; a las politicas, procesos, procedimientos y herramientas de Seguridad Informática, es decir empresas auditoras y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras que debe velar por que las organizaciones del giro tengan los más altos estandares de protección a los datos. Sin embargo, como casi siempre el infractor flagrante y las victimas son quienes salen castigados o afectados, respectivamente. ¿Quién devolverá el dinero?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado. Como siempre ha dado en el clavo, es decir hasta dónde llegan las responsabilidades. A mi entender, se podría perseguir incluso la &#8220;negligencia&#8221; de aquellas empresas que capturaron, almacenaron y gestionaron los datos (Bancos y Administradoras de Tarjetas) y de aquellas que hicieron las &#8220;debidas auditorias&#8221; a las politicas, procesos, procedimientos y herramientas de Seguridad Informática, es decir empresas auditoras y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras que debe velar por que las organizaciones del giro tengan los más altos estandares de protección a los datos. Sin embargo, como casi siempre el infractor flagrante y las victimas son quienes salen castigados o afectados, respectivamente. ¿Quién devolverá el dinero?</p>
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		<title>By: Renato</title>
		<link>http://www.habeasdataorg.cl/2007/09/26/clonacion-de-tarjetas-y-datos-personales/#comment-87</link>
		<dc:creator>Renato</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 30 Sep 2007 19:54:24 +0000</pubDate>
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		<description>Estimado: ¿Y si despúes de aplicarse una expresa sanción penal tratándose de delitos informáticos contra datos personales, se busca en sede civil y de un juicio declarativo la respectiva indemnización de perjuicios?. ¿Se oponen ambas?.

rjl</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado: ¿Y si despúes de aplicarse una expresa sanción penal tratándose de delitos informáticos contra datos personales, se busca en sede civil y de un juicio declarativo la respectiva indemnización de perjuicios?. ¿Se oponen ambas?.</p>
<p>rjl</p>
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		<title>By: Cristián Bahamonde</title>
		<link>http://www.habeasdataorg.cl/2007/09/26/clonacion-de-tarjetas-y-datos-personales/#comment-86</link>
		<dc:creator>Cristián Bahamonde</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 30 Sep 2007 13:46:22 +0000</pubDate>
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		<description>El tema de los delitos contra la intimidad esta abiertamente debatido actualmente tanto en chile como en el derecho comparado, lo mismo que los delitos contra el honor. Se cuestiona mucho la necesidad de proteccion &quot;penal&quot; para atentado contra bienes juridicos sobre los que pareciese ser mas eficaz la tutela civil que la penal. En legislaciones europeas se han derogado los delitos contra la intimidad y el honor (violacion de correspondencia, unjurias y calumnias), siendo reemplazados por ilicitos civiles, donde pareciera que el concepto de sancion-indemnizacion es mucho mas efectivo que el de sancion-multa y evidentemente tambien mas efectivo que el de sancion-privacion de libertad. 

Por otro lado se cuestiona esta vision por cuanto al trasladar el ilicito al ambito civil se esta patrimonializando la proteccion de la intimidad, el cual, en tanto bien juridico diferenciable de la propiedad, debiera tener proteccion propia. Pero es ineludible que el concepto de indemnizacion se vincula unicamente con las reparaciones patrimoniales. 

Esto que parece insalsable, para mi no es mas que una confusion. Ya que como sostuve en un trabajo sobre el tema, si bien la propiedad no es un bien juridico protegido por la proteccion de datos personales, como si lo es la intimidad, es innegable que los datos personales en tanto cosas incorporales tienen una potencia patrimonial que permite comercializar con ellos. Esta es una razon mas que suficiente para avalar la posicion de las modernas legislaciones que sacaron del ambito penal la proteccion de la intimidad y la ubicaron en sede civil. 

Por tanto el tema de la clonacion y eventual uso, de tarjetas de credito, debiera ser para mi, un ilicito pluriofensivo, en tanto en sede penal es un delito contra el patrimonio (el uso de la tarjeta clonada) y contra la fe publica (la clonacion, adulteracion o falsificacion misma), y en sede civil debiera ser un ilicito contra la intimidad sancionado con una indemnizacion pecuniaria. 

Admito que el tema es muy discutible, pero en principio me parece una alternativa si bien garantista, efectiva. Como bien dice el profesor, con el mal llamado &quot;robo de identidad&quot; se produce un perjuicio contra la &quot;victima&quot; y al parecer una sancion penal no repara ningun perjuicio al afectado, es mas bien una sancion social, a diferencia de la indemnizacion que resguarda mucho mas efectivamente un bien juridico individual como lo es la intimidad, y como es obvio es mas concreta la reparacion del &quot;perjuicio&quot; del afectado.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El tema de los delitos contra la intimidad esta abiertamente debatido actualmente tanto en chile como en el derecho comparado, lo mismo que los delitos contra el honor. Se cuestiona mucho la necesidad de proteccion &#8220;penal&#8221; para atentado contra bienes juridicos sobre los que pareciese ser mas eficaz la tutela civil que la penal. En legislaciones europeas se han derogado los delitos contra la intimidad y el honor (violacion de correspondencia, unjurias y calumnias), siendo reemplazados por ilicitos civiles, donde pareciera que el concepto de sancion-indemnizacion es mucho mas efectivo que el de sancion-multa y evidentemente tambien mas efectivo que el de sancion-privacion de libertad. </p>
<p>Por otro lado se cuestiona esta vision por cuanto al trasladar el ilicito al ambito civil se esta patrimonializando la proteccion de la intimidad, el cual, en tanto bien juridico diferenciable de la propiedad, debiera tener proteccion propia. Pero es ineludible que el concepto de indemnizacion se vincula unicamente con las reparaciones patrimoniales. </p>
<p>Esto que parece insalsable, para mi no es mas que una confusion. Ya que como sostuve en un trabajo sobre el tema, si bien la propiedad no es un bien juridico protegido por la proteccion de datos personales, como si lo es la intimidad, es innegable que los datos personales en tanto cosas incorporales tienen una potencia patrimonial que permite comercializar con ellos. Esta es una razon mas que suficiente para avalar la posicion de las modernas legislaciones que sacaron del ambito penal la proteccion de la intimidad y la ubicaron en sede civil. </p>
<p>Por tanto el tema de la clonacion y eventual uso, de tarjetas de credito, debiera ser para mi, un ilicito pluriofensivo, en tanto en sede penal es un delito contra el patrimonio (el uso de la tarjeta clonada) y contra la fe publica (la clonacion, adulteracion o falsificacion misma), y en sede civil debiera ser un ilicito contra la intimidad sancionado con una indemnizacion pecuniaria. </p>
<p>Admito que el tema es muy discutible, pero en principio me parece una alternativa si bien garantista, efectiva. Como bien dice el profesor, con el mal llamado &#8220;robo de identidad&#8221; se produce un perjuicio contra la &#8220;victima&#8221; y al parecer una sancion penal no repara ningun perjuicio al afectado, es mas bien una sancion social, a diferencia de la indemnizacion que resguarda mucho mas efectivamente un bien juridico individual como lo es la intimidad, y como es obvio es mas concreta la reparacion del &#8220;perjuicio&#8221; del afectado.</p>
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