Biometría y datos personales…
En la web del mercurio el abogado Rodrigo Rojas ha publicado un artículo en que califica a los datos biométricos como datos sensibles, en el marco de la ley 19.628.
Lo dicho, que no es novedoso en verdad, si resulta un aporte cuando recoge del Parlamento Europeo y propone medidas concretas de resguardo de la privacidad, a saber:
1. “… el tratamiento de estos datos – y, en particular, su recogida- se debe realizar de manera leal, indicando al interesado los fines para los que se requiere la información y la identidad del responsable de tomar el registro”.
2. “…deben evitarse los sistemas que recojan este tipo de datos sin el conocimiento de los interesados, en especial con sistemas que presentan más riesgos en este sentido, como el reconocimiento facial a distancia, el registro de huellas digitales o la grabación de la voz”.
En parte dice:
“…resulta necesario aclarar, en primer lugar, que las medidas de identificación biométricas o su versión digital en forma de plantilla son casi siempre datos personales. En ese sentido, su regulación en Chile estaría contenida en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, que entiende como información sensible “aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.
Por ello, los antecedentes biométricos siempre podrán considerarse como “información sobre una persona física”, ya que entregan datos sobre un individuo determinado que es generalmente identificable, en la medida en que el interesado se distingue de cualquier otro”.
rjl
April 28th, 2007 at 12:35 pm
Tengo uan consulta porque en el penultimo parrafo se afirma que siempre se considerarían los datos biometricos como datos personales, y en último párrafo se da a entender que caben dentro de la definición de dato sensible, esto tomando en cuenta los conceptos entregados por la Ley 19.628.
Ahora aún cuando sean considerados datos sensibles, en el artículo del abogado Rodrigo Rojas, se menciona que usualmente este tipo de datos se recogen con fines asociados al ámbito penal, de ser así, no tendría sentido que se crearan estos registros necesitando la autorización por parte de la persona afectada, o el titular. Por que en ese caso, sería tan simple como no autorizar, para entorpecer una investigación criminal.
April 28th, 2007 at 6:43 pm
Respecto a este punto, específicamente sobre la investigación criminal, realizaré los siguientes alcances seguido de una pregunta al profesor:
Pareciera que en el supuesto que señalo podría haber un choque con los siguientes bienes jurídicos, a saber:
- Los derechos constitucionales de las personas, amparadas bajo el amplio principio de legalidad en su limitación.
- Los principios de Eficacia y Eficiencia de la administracion del estado que se encuentran en la ley de bases de administracion del estado.
- Habeas Data.
Respecto al primer bien jurídico, pareciera no estarse vulnerando ningun derecho en cuanto a la investigacion que llevase el ministerio publico, ya que (perdonen de antemano no estar cursando derecho procesal penal) bastaría de requerir el fiscal de autorización del juez de garantía para obtener y hacer uso de datos biometricos, asi como el ministerio publico tenga esa información.
Sobre el segundo punto y en relacion a los anterior, una excesiva proteccion a este derecho seria una limitacion a la labor del ministerio publico, que, como organo de la administracion (por muy autonomo que sea) pareciera estar limitado en los principios de eficacia y eficiencia que deben inspirar sus actividades.
Finalmente, desde otro punto de vista el trabajo que ejerciera el ministerio publico sobre este tema pareciera vulnerar el habeas data (a mi parecer contemplado en el derecho a la privacidad que contempla la CPR segun una interpretacion acorde a estos tiempos) y no solo eso, sino peor aun, una serie de derecho constitucionales, los cuales se ven limitados por objeto de la persecucion criminal.
La pregunta es la siguiente: ante una situacion de hecho en que ud. se encuentre en esta disyuntiva, ¿cual seria el punto de infleccion entre el actuar de la adm. en este caso y la proteccion de los datos biometricos?
Finalmente recordar que este tema se discute acaloradamente en EE.UU., especialmente despues del 11 de septiembre del 2001.
April 29th, 2007 at 9:51 pm
Buenos aportes Carla.
En cuanto a “…porque en el penultimo parrafo se afirma que siempre se considerarían los datos biometricos como datos personales, y en último párrafo se da a entender que caben dentro de la definición de dato sensible, esto tomando en cuenta los conceptos entregados por la Ley 19.628″:
….porque los datos sensibles son una especie del “género” datos personales, y si ves las definiciones que de ambos hace el artículo 2º de la ley 19.628, los senisbles que se mencionan “tales como” son sólo ejemplos. Rojas cree que una huella digital es “dato sensible”; ¿Y tu?.
En cuanto a que “…usualmente este tipo de datos se recogen con fines asociados al ámbito penal, de ser así, no tendría sentido que se crearan estos registros necesitando la autorización por parte de la persona afectada, o el titular. Por que en ese caso, sería tan simple como no autorizar, para entorpecer una investigación criminal”: …
¡tienes toda la razón!!!!. En este caso, el del ámbito penal, es “la ley” la que autoriza el tratamiento de los datos personales o nominativos, al margen del consentimiento del titular individualizado.
April 29th, 2007 at 10:13 pm
Interesantes reflexiones Fernando.
“…pareciera no estarse vulnerando ningun derecho en cuanto a la investigacion que llevase el ministerio publico, ya que bastaría de requerir el fiscal de autorización del juez de garantía para obtener y hacer uso de datos biometricos, asi como el ministerio publico tenga esa información”:
…completamente de acuerdo.
” una excesiva proteccion a este derecho seria una limitacion a la labor del ministerio publico, que, como organo de la administracion (por muy autonomo que sea) pareciera estar limitado en los principios de eficacia y eficiencia que deben inspirar sus actividades”:
….prima el interés público y es la ley procesal penal la que habilita al Ministerio Público.
“…el trabajo que ejerciera el ministerio publico sobre este tema pareciera vulnerar el habeas data (a mi parecer contemplado en el derecho a la privacidad que contempla la CPR segun una interpretacion acorde a estos tiempos) y no solo eso, sino peor aun, una serie de derecho constitucionales, los cuales se ven limitados por objeto de la persecucion criminal”:
…yo creo que no; porque la posibilidad de ejercer tu derecho de acceso respecto de tus datos personales biométricos tratados, por ejemplo para verificar su exactitud, no desaparece de cara o en el caso de una investigación procesal penal. Sobre tu interpretación: …acuérdate que estamos en el ámbito del Derecho Público, donde las interpretaciones deben ser muy restrictivas y sólo puede hacerse o donde sólo existe aquello expresamente establecido.
“La pregunta es la siguiente: ante una situacion de hecho en que ud. se encuentre en esta disyuntiva, ¿cual seria el punto de infleccion entre el actuar de la adm. en este caso y la proteccion de los datos biometricos?”:
…el que se recopilen y traten esos datos en le marco de una investigación no implica que al titular se le desconozca la facultad de saber porqué se procesan, con qué fines y de eventualmente corregirlos si fueran inexactos.
rjl
May 25th, 2007 at 9:19 am
Renato
para mi son claros datos sensibles
en Argnetina el ministerio del interior esta promocionando la biometria
ver http://www.biometria.gov.ar/index_v2.php