Biometría y datos personales…
Wednesday, April 25th, 2007En la web del mercurio el abogado Rodrigo Rojas ha publicado un artículo en que califica a los datos biométricos como datos sensibles, en el marco de la ley 19.628.
Lo dicho, que no es novedoso en verdad, si resulta un aporte cuando recoge del Parlamento Europeo y propone medidas concretas de resguardo de la privacidad, a saber:
1. “… el tratamiento de estos datos – y, en particular, su recogida- se debe realizar de manera leal, indicando al interesado los fines para los que se requiere la información y la identidad del responsable de tomar el registro”.
2. “…deben evitarse los sistemas que recojan este tipo de datos sin el conocimiento de los interesados, en especial con sistemas que presentan más riesgos en este sentido, como el reconocimiento facial a distancia, el registro de huellas digitales o la grabación de la voz”.
En parte dice:
“…resulta necesario aclarar, en primer lugar, que las medidas de identificación biométricas o su versión digital en forma de plantilla son casi siempre datos personales. En ese sentido, su regulación en Chile estaría contenida en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, que entiende como información sensible “aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.
Por ello, los antecedentes biométricos siempre podrán considerarse como “información sobre una persona física”, ya que entregan datos sobre un individuo determinado que es generalmente identificable, en la medida en que el interesado se distingue de cualquier otro”.
rjl