Competencias de la Tesorería General de la República y protección de datos personales. ¿Es legal que la Tesorería publique la morosidad tributaria de los chilenos en el sistema de información comercial?. Creemos que si.
Se ha dictado un fallo de la Corte Suprema, que nuevamente (igual que el año 2003 en un Recurso de Protección Cáceres Arévalo/Dirección Regional del Servicio de Tesorería Octava Región), y en contradicción con criterios jurídicos dictaminados por la Contraloría General de la República, ha negado competencia para que el Servicio de Tesorerías publique en el sistema de información comercial la morosidad de los contribuyentes.
Es relevante este tema, porque en base a una errada interpretación de la ley 19.628 -sobre tratamiento de datos personales- y sus fundamentos, se menoscaban facultades inherentes al ente fiscalizador y, en definitiva, se atenta gravemente contra la estabilidad del Orden Público Económico.
Siempre, en materia de tratamiento de datos personales y patrimoniales “negativos”, cuando exista un conflicto entre una garantía individual como la privacidad o intimidad y el orden público económico, debe primar el segundo. Nunca, salvo error o caducidad, un incumplidor legal o comercial podría reivindicar la defensa de su privacidad, intimidad o
confidencialidad para mantener anónimo su incumplimiento.
La Tesorería General de la República, de la mano de competencias otorgadas por su Ley Orgánica, con un fin de servicio público y como una forma de apoyar el cobro de las deudas de los contribuyentes optó -legalmente- por informar las situaciones de morosidad. Y lo ha hecho en base a información que por su naturaleza ya es pública, no íntima, no privada, no confidencial y no secreta, al tratarse de morosidad tributaria (impuestos y multas) existente con posterioridad al término de todas las instancias de cobro administrativo. Se ha olvidado que la Tesorería, a diferencia de las empresas comerciales que con fines de lucro publican información sobre morosidad comercial, tiene como única finalidad el servicio público y la recaudación pública.
El año 2002 la CGR dictaminó que la Tesorería podía celebrar convenios de intercambio de información sobre datos de mora y protestos de los contribuyentes. Posteriormente, el año 2003 y en un Dictamen 43.866, complementa y precisa que ella puede celebrar dichos convenios -sobre datos tributarios negativos o sobre obligaciones morosas o patrimoniales- aún cuando el artículo 17 de la ley 19.628 no los mencione expresamente. El criterio anterior atiende a considerar que la Tesorería posee facultades amplias que le otorga su Ley orgánica, para celebrar contratos relacionados con el cumplimiento de los fines del mismo, en este contexto y a propósito de información que es per sepública y no privada, íntima, secreta o reservada.
Debe considerarse un supuesto clave: que se trata de antecedentes sobre deudas tributarias o créditos morosos del sector público en proceso de cobranza, y por ende es generada o procesada por el Estado en el marco de su actividad pública de cobranza. Esta “actividad pública de cobranza” que debe realizar la TGR, y que apunta a que se cumplan con obligaciones legales y a que se mantenga el orden público económico en materia tributaria, incluye la posibilidad de confeccionar listas o nóminas de deudores, según expresamente lo establece el artículo 169 del Código Tributario. Complementariamente, el artículo 185 señala que se deben emplear todos los medios posibles para dar publicidad a las subastas que resulten de los procedimientos de cobro que tramite la TGR
Cuando se toma como fundamento un artículo 17 de la ley 19.628, que estableció un listado taxativo o “numerus clausus” de antecedentes comerciales negativos susceptibles de ser publicados “por primera vez” por empresas particulares (listado que obviamente no podía ni necesitaba mencionar expresamente a la morosidad tributaria) , y ello se le hace aplicable a las funciones de la Tesorería, se opta por desconocer su competencia y aplicársele reglas generales que, como se comprende del estudio de las Actas, no fueron establecidas ni pueden tener preeminencia sobre intereses superiores de orden y servicio público. Estos son, en concreto, la recaudación fiscal, evitar la morosidad tributaria e informar a todos los actores del sistema comercial las irregularidades que, de mantenerse anónimas bajo una supuesta protección de la privacidad consagrada como garantía fundamental en la Constitución, sólo generará inestabilidad.